LA BIBLIA COMO LEY MORAL Y LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA; DOS NORMAS QUE VAN DE LA MANO HACIA LA FORMACIÓN DEL INDIVIDUO.
Nuestra constitución en su artículo 32 sobre el Escudo Nacional establece: “El Escudo Nacional tiene los mismos colores de la Bandera Nacional dispuestos en igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, capítulo 8, versículo 32 (“conocerán la verdad y la verdad los hará libres”), y encima una cruz, los cuales surgen de un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a ambos lados; lleva un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho. Está coronado por una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema “Dios, Patria y Libertad”. En la base hay otra cinta de color rojo bermellón cuyos extremos se orientan hacia arriba con las palabras “República Dominicana”. La forma del Escudo Nacional es de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base termina en punta, y está dispuesto en forma tal que resulte un cuadrado perfecto al trazar una línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan los ángulos inferiores”.
En el artículo 34 establece el Lema Nacional: “El Lema Nacional es Dios, Patria y Libertad”. Sin embago el artículo 45 de nuestra carta magna establece “Libertad de conciencia y de cultos: El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres”.
La aceptación por parte del Estado de una determinada religión no es indicio de la parcialidad de la norma constitucional, sino es un indicador de una realidad sociológica, la cual hace mención a la más indiscutible y arraigada tradición nacional, lo que bajo ninguna circunstancia implica discriminación con a otras religiones o cultos.
El ejercicio a la libertad de conciencia y de cultos está limitado en la norma constitucional, es decir, su disfrute pleno es posible siempre y cuando no contradigan al orden público y a las buenas costumbres.
Todo ciudadano dominicano debe tener dos herramientas muy valiosas para la vida que son: La Santa Biblia y la Constitución. La biblia nos ayuda a conocer las más grandes verdades en cuanto a lo que siempre ha sido y será el hombre y la mujer; cómo pueden salvarse y cómo pueden construir un mundo de eterna felicidad y la Constitucion nos impone las normas legales en que el hombre y la mujer deben convivir en sociedad, bajo la protección de los derechos fundamentales y derechos ciudadanos consagrados desde la primera constitución de 1844.
En la biblia podemos ver que Jehová entendió muy bien al hombre y la mujer. Entendió las más profundas intenciones de éstos. Por eso nos dice en Génesis Cap. 6, versículos del 5 al 8: “Y vio Jehová que la maldad de los hombres era mucha en la tierra, y que todo designio de los pensamientos del corazón de ellos era de continuo solamente el mal. Y se arrepintió Jehová de haber hecho hombre en la tierra, y le dolió en su corazón. Y dijo Jehová: Raeré de sobre la faz de la tierra a los hombres que he creado, desde el hombre hasta la bestia, y hasta el reptil y las aves, del cielo, pues me arrepiento de haberlos hecho".
"Pero Noé halló gracias ante los ojos de Jehová”. Y es que Dios es misericordioso, por eso pensó en darnos normas, para que podamos heredar el mundo que él nos había construido.
Y fue de esta manera que nos legó muchas reglas, tales como las que podemos encontrar en el libro de Deuteronomio, así como en Éxodo y en el Nuevo Testamento, entre otros importantes libros.
En Deuteronomio, capítulo 16, versículos del 18 al 20 nos dice: “Jueces y oficiales pondrás en todas tus ciudades que Jehová tu Dios te dará en tus tribus, los cuales juzgarán al pueblo con justo juicio. No tuerzas el derecho, no hagas acepción de personas, ni tomes soborno, porque el soborno ciega los ojos de los sabios y pervierte las palabras de los justos. La justicia, la justicia seguirás, para que vivas y heredes la tierra que Jehová tu Dios te da. (Esto va dirigido directamente a los abogados, ministerio público, jueces, funcionarios públicos y privados, así como a todos los líderes).
De igual manera, en Éxodo Capítulo 20, nos da una serie de pautas para que no llegáramos a lo que hoy somos: una sociedad amenazada por la destrucción.
Entre esas pautas nos dice que: no hurtarás, no hablará contra tu prójimo falso testimonios, no codiciará la casa de tu prójimo, desde el inicio de la civilización Dios a dictado normas a la humanidad para que la humanidad pueda vivir en convivencia, desafortunadamente no se le hice caso a los Diez Mandamientos cuando el hombre no tenía ninguna Constitucion.
El mundo siguió hundiéndose y, para que nuestro mundo no se destruyera nos mandó Jehová a su hijo unigénito: Jesús. Jesús nos redujo los mandamientos a dos: Amar a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a ti mismo. Pero ni los Diez mandamientos se han cumplido ni mucho menos los últimos dos de Jesús. Hoy se odia más que nunca. Hoy se levantan más falsos testimonios que nunca.
Invocando el nombre de Dios, los padres de la Patria Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez guiados por los idearios cristianos, lucharon y se sacrificaron para que hoy en día seamos un país libre, independiente, soberano y democrático.
La Ley 44-00 establece en su considerando que la Ley General de Educación, No.66-97, del 9 de abril de 1997, en su Artículo 4 consagra los principios en que se fundamenta la educación dominicana, entre los que se destaca el Inciso e), que reza: “Todo el sistema educativo dominicano se fundamenta en los principios cristianos, evidenciado por el Libro del Evangelio que aparece en el Escudo Nacional y el lema “Dios, Patria y Libertad’. El Inciso i) del mismo Articulo 4 expresa: “La educación dominicana se fundamenta en los valores cristianos, éticos, estéticos, comunitarios, patrióticos, participativos y democráticos en las perspectivas de armonizar las necesidades colectivas con las individuales”.
La Ley 44-00 establece en su artículo 1 sobre la modificación de la Ley General de Educación No. 66-97 del 9 de abril del 1997, en su Artículo 25, para que, en lo adelante, contenga los párrafos siguientes:
El párrafo I establece que a nivel inicial, básico y medio, después del izamiento de la Bandera y entonación del Himno Nacional, la lectura de una porción o texto bíblico”.
¿Es este párrafo inconstitucional? No. Los Testigos de Jehová es una religión que entiende que no debe tener valores patrios ni adorar la patria, los que profesan esta religión, no están obligados a cantar el himno, estos no cantar el himno nacional, mucho menos celebran navidad ni los días de valores patrios, entonces son esos días, navidad y días de la patria inconstitucionales, no lo es, todos están dentro de lo establecido en el artículo 45 de nuestra constitución.
El párrafo II establece que a nivel inicial, básico y medio la instrucción bíblica, que se impartirá por lo menos una vez a la semana. Los programas y métodos de enseñanza bíblica serán propuestos por la Conferencia del Episcopado Dominicano y la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE)”.
En cuanto al establecimiento de la instrucción bíblica impartida al menos una vez a la semana es un hecho positivo, sin embargo establecer que los programas y métodos de enseñanza sean propuesto por una Institución religiosa como CED o CODUE entendemos que pudiera tener inconvenientes ya que la biblia en un libro consagrado a otras instituciones religiosas no exclusiva de los Cristianos, Evangélicos, Adventistas o Testigos de Jehová, la lectura y la doctrina de la misma debe ser libre.
El Párrafo III restablece que en cada escuela pública, previo consenso de los órganos o autoridades religiosas competentes del párrafo II, se ofrecerá un programa de instrucción bíblica común o, en su defecto, se ofrecerán dos programas de instrucción bíblica individuales, uno por cada órgano o autoridad religiosa competente del párrafo II. Los padres de los alumnos, o quienes hagan sus veces, podrían escoger entre los dos programas de instrucción bíblica mediante una simple declaración escrita, pudiendo también optar por la exención de la materia, como la prescribe la Ley General de Educación”.
Esta es la parte más importante de la Ley, la instrucción bíblica siempre será autorizada por las autoridades de la Escuela Pública, y la Asociación de Padres y Maestros de las Escuelas, siempre deberá ser autorizado por los tutores de los menores, nunca será impartida de manera obligatoria, todo está bajo consentimiento de los padres, tutores y autoridades escolares, el párrafo no establece Instituciones privadas como los colegios.
El párrafo IV establece que la Conferencia del Episcopado Dominicano y la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE), remitirán al Consejo Nacional de Educación los programas de instrucción bíblica, para la aprobación correspondiente”.
Los programas de Instrucción bíblica deberán ser autorizados por la autoridades del Consejo Nacional de Educación.
El párrafo VI establece que la Confederación del Episcopado Dominicano y la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE), serán las autoridades responsables para ofrecer el adiestramiento pertinente a 1os profesores/as que actualmente imparten la asignatura de Formación Humana y Religiosa”.
Es bueno que las escuelas recuperen esas materias de formación humana y religiosa, educación moral y cívica, ya que estas materias no se estaban impartiendo, materias de suma importancia sobre todo en esa época que los progresistas intentan implementar su agenda alejada de los valores bíblicos, cívicos y morales de nuestra nación.
El párrafo VII establece que “los /as profesores /as de instrucción bíblica se consideraran a 1os fines de la carrera docente, con todos 1os derechos y deberes que consigna la Ley No.66-97”.
CONSTITUCIONALIDAD DEL CONCORDATO.
Mediante la Sentencia de fecha 22 de Octubre de 2008, sobre la acción directa en inconstitucionalidad impetrada por el Ministerio Jesús es Sanidad y Vida Eterna, Inc.; Confraternidad de Iglesias Evangélicas de Sabana Perdida; Federación de Iglesias El Shaday; Confraternidades de Pastores Evangélicos; Confraternidades de Iglesias de Quita Sueño, contra la Resolución del Congreso Nacional núm. 3874, dictada el 10 de julio de 1954 que aprueba el Concordato firmado entre la Santa Sede y el Estado Dominicano, el 16 de junio de 1954 se declaró conforme con la Constitución de la República la Resolución del Congreso Nacional No. 3874, del 10 de julio de 1954, que aprueba el Concordato celebrado entre la Santa Sede y el Estado Dominicano, el 16 de junio de 1954.
Que siendo el Concordato y su Protocolo un instrumento jurídico regido por el Derecho Internacional (jus cogen) que obliga a lo pactado, según las normas mandatorias del artículo 53 de la citada Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, resulta improcedente invocar el derecho interno para demandar su inconstitucionalidad apoderando con tales propósitos a la Suprema Corte de Justicia, como Corte Constitucional, la que, de abocarse al examen de la constitucionalidad de esos instrumentos internacionales aprobados y contenidos en la Resolución del Congreso Nacional núm. 3874, del 10 de julio de 1954, excedería los términos de su competencia, estrictamente fijados por la Constitución y la jurisprudencia constitucional de esta Corte en su sentencia del 8 de agosto de 1998, ya que los actos que ponen en causa las relaciones del Gobierno con un Estado extranjero o un organismo internacional y tradicionalmente el conjunto de actividad diplomática de la República, escapa al control de los tribunales dominicanos, bajo el principio del pacta sunt servanda, incluida la cuestión constitucional, en razón de que el tratado internacional no corresponde a ninguno de los preceptos legales previstos en el artículo 46 (hoy 45) de la Constitución de la República, pues éstos emanan de los poderes u órganos del Estado dominicano de acuerdo a su ordenamiento jurídico interno, caso de la especie, en tanto que el tratado, acto jurídico bilateral o multilateral, expresa la voluntad de dos o más Estados, por lo que al no ser el Concordato un precepto legal ni en la forma ni en su naturaleza, ni en sus efectos jurídicos, no puede ser ponderada su constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia en atención de la competencia que le atribuye el inciso 1 del artículo 67 de la Constitución y porque, además, los tratados internacionales sólo son susceptibles del control preventivo de constitucionalidad, principio que no es aplicable en el presente caso, en que se perseguía un pronunciamiento de inconstitucionalidad a posteriori, por lo que la decisión de la Corte debió ser declarar su incompetencia para juzgar un tratado ratificado antes de entrar en vigor el citado artículo 67 dando facultad al más alto tribunal de la república, para conocer de la constitucionalidad de las leyes.
Cuando se proclama la Constitución del año 2010, se consagra en su artículo 277 que las decisiones anteriores al 2010 de la Suprema Corte de Justicia, sobre recursos directos de inconstitucionalidad, con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional.
El objeto de este artículo 277 es crear una condición pétrea o invariable de todos los criterios de la jurisprudencia con rango constitucional anteriores al 2010. Dicho de otra manera, ofrecer seguridad jurídica de que no variaran los criterios sobre jurisprudencias con rango constitucional, esto con el fin de proteger derechos adquiridos.
LA BIBLIA COMO LEY MORAL Y LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA; DOS NORMAS QUE VAN DE LA MANO HACIA LA FORMACIÓN DEL INDIVIDUO.
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febrero 23, 2023
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